VIVIENDA / COMPRA

Gastos de compra en Cataluña

Calcula los impuestos y suma tus presupuestos de notaría, registro, gestoría y tasación. Si tienes préstamo, estima cuánto dinero propio necesitas.

01 / TUS DATOS

La compra

Compra del 100 % de una vivienda en Cataluña, en régimen general.

Tipo de vivienda
€
€

Valor de referencia catastral, declarado o de mercado, según corresponda. Déjalo en 0 si no hay un valor superior conocido.

Otros gastos introduce tu presupuesto

€
€
€
€
€

Opcional. Reduce el dinero propio necesario, no los impuestos de la compraventa.

02 / RESULTADO ESTIMADO

Gastos e impuestos de compra

30.000,00 €

Además del precio de la vivienda. Los gastos que no hayas rellenado se cuentan como 0 €.

Base fiscal estimada
300.000,00 €
ITP, tarifa general TUB
30.000,00 €
Otros gastos indicados
0,00 €
Precio + gastos
330.000,00 €
Dinero propio estimado (sin préstamo)330.000,00 €

EL MÉTODO

¿Cómo se calcula?

Vivienda usada

ITP general sobre la base fiscal estimada: 10 % hasta 600.000 €; 11 % sobre el tramo de 600.000 a 900.000 €; 12 % de 900.000 a 1.500.000 €; 13 % del exceso. Los tramos se suman progresivamente.

Vivienda nueva

IVA general del 10 % sobre el precio de venta y AJD (tarifa AJ4) del 1,5 % sobre la base fiscal estimada, si la transmisión está sujeta y no exenta de IVA y se formaliza en escritura pública.

Base y total

La base fiscal estimada es el mayor entre precio y el otro valor fiscal que indiques. Puede ser superior por valor de referencia catastral, declarado o de mercado. Gastos de compra = impuestos + gastos adicionales introducidos.

Dinero propio

Precio + gastos de compra − importe del préstamo. Es una estimación inicial, no una oferta hipotecaria. Los importes de notaría, registro, gestoría y tasación parten de cero para que uses tus presupuestos reales.

Ámbito: compra del 100 % de una vivienda ordinaria en Cataluña bajo las tarifas generales, con reglas consultadas el 28 de septiembre de 2026. No calcula tipos reducidos, bonificaciones, vivienda protegida, grandes tenedores, edificios enteros, transmisiones con renuncia a la exención de IVA, adquisiciones parciales, impuestos de la hipoteca, honorarios inmobiliarios ni otros gastos particulares. Confirma la clasificación de tu operación, la base imponible y las tarifas antes de firmar. La fecha del devengo puede cambiar el tipo aplicable. Los datos que escribes se calculan en tu navegador y no se envían al sitio.

Fuentes oficiales y actualización

Revisaremos estas fuentes antes de cambiar tarifas y periódicamente al menos cada trimestre; si alguna deja de reflejar el régimen general, actualizaremos el cálculo y su fecha de revisión.